COFEPRIS actualiza las reglas para aditivos alimentarios.

El nuevo Acuerdo incorpora cambios técnicos sobre aditivos y coadyuvantes que pueden impactar la formulación, el etiquetado y la documentación de alimentos, bebidas y suplementos alimenticios.

COFEPRIS actualiza el marco regulatorio para aditivos alimentarios

El 21 de agosto de 2026, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) publicó el nuevo Acuerdo por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, sustituyendo el acuerdo vigente desde 2012.

Aunque para muchas empresas este cambio puede parecer una simple actualización normativa, en realidad incorpora criterios técnicos que impactan directamente el desarrollo de productos, la formulación, el etiquetado y la documentación que respalda el cumplimiento regulatorio.

Si tu empresa fabrica, maquila, comercializa o exporta alimentos, bebidas o suplementos alimenticios, es recomendable revisar cómo estos cambios pueden influir en tus operaciones.

¿Qué cambia con el nuevo Acuerdo?

El nuevo marco regulatorio conserva la estructura general para el uso de aditivos y coadyuvantes, pero introduce modificaciones orientadas a fortalecer el control sanitario y ofrecer mayor claridad sobre su aplicación.

Entre los cambios más relevantes destacan:

  • Actualización de límites máximos y condiciones de uso para distintos aditivos.
  • Nuevos criterios para ingredientes regulados bajo Buenas Prácticas de Fabricación (BPF).
  • Requisitos documentales más específicos para mezclas o premixes.
  • Criterios para calcular concentraciones en productos concentrados o que requieren reconstitución.
  • Una estructura de anexos diseñada para facilitar futuras actualizaciones.
Estos ajustes buscan que las empresas cuenten con criterios más claros para demostrar el cumplimiento de la regulación sanitaria.

¿Qué cambia con el nuevo Acuerdo?

Uno de los cambios más importantes es que la evaluación de un aditivo ya no puede limitarse a verificar si aparece autorizado por la regulación.

Ahora también resulta indispensable confirmar que:

  • El aditivo corresponda a la categoría correcta del alimento.
  • Se respeten los límites máximos cuando existan.
  • La concentración utilizada cumpla con la regulación.
  • El uso tecnológico esté debidamente justificado.
En otras palabras, el cumplimiento depende tanto del ingrediente como de la forma en que se utiliza dentro del producto.

Buenas Prácticas de Fabricación no significa “sin límite”

El criterio de Buenas Prácticas de Fabricación (BPF) suele generar confusión.

Cuando un aditivo puede utilizarse bajo este esquema, no significa que pueda incorporarse sin restricciones. Significa que únicamente debe emplearse la cantidad técnicamente necesaria para cumplir la función tecnológica prevista.

Por ello, las empresas deben conservar la información técnica que justifique el uso del ingrediente cuando sea necesario.

El etiquetado y la documentación también cobran mayor importancia

El cumplimiento regulatorio no depende únicamente de la formulación.

La documentación técnica y el etiquetado deben ser consistentes con el producto comercializado.

Entre los aspectos que conviene revisar se encuentran:

  • La correcta identificación de los aditivos utilizados.
  • Las declaraciones cuantitativas cuando la regulación lo requiera.
  • El cumplimiento de la NOM-051.
  • La documentación relacionada con mezclas o premixes.
  • Las instrucciones de preparación para productos que requieren reconstitución.
Una revisión integral ayuda a reducir observaciones durante verificaciones sanitarias y procesos regulatorios.

Mitos que surgieron tras la publicación del Acuerdo

Como ocurre con muchas actualizaciones regulatorias, comenzaron a difundirse interpretaciones incorrectas.

Algunas de las más comunes son:

  • “La alulosa fue prohibida.” No. El nuevo Acuerdo no establece una prohibición general para este ingrediente.
  • “Todos los colorantes cambiaron.” No. Las modificaciones aplican únicamente a casos específicos.
  • “Si un ingrediente desapareció de un anexo, quedó prohibido.” No necesariamente. Cada caso debe analizarse considerando el contexto completo de la regulación.
Antes de modificar formulaciones o retirar ingredientes, es recomendable revisar la regulación aplicable y realizar un análisis técnico.

¿Qué debería hacer tu empresa?

Ante este nuevo escenario regulatorio, resulta recomendable:

  • Revisar las formulaciones actuales.
  • Confirmar que cada aditivo corresponda a la categoría correcta del producto.
  • Verificar límites máximos y condiciones de uso.
  • Revisar el etiquetado y la documentación técnica.
  • Actualizar expedientes regulatorios cuando sea necesario.
Estas acciones ayudan a reducir riesgos regulatorios y facilitan el cumplimiento durante futuras verificaciones.

Conclusión

Las actualizaciones regulatorias representan una oportunidad para fortalecer los procesos internos y asegurar que los productos continúen cumpliendo con la legislación vigente.

Comprender el nuevo Acuerdo permitirá a fabricantes, maquiladores y exportadores tomar decisiones con mayor certeza, reducir riesgos regulatorios y prepararse para futuras modificaciones normativas.

¿Tu empresa ya evaluó el impacto del nuevo Acuerdo de COFEPRIS?

En Hangar Consulting Group ayudamos a fabricantes, maquiladores y exportadores de alimentos, bebidas y suplementos alimenticios a interpretar los cambios regulatorios y convertirlos en acciones concretas para fortalecer el cumplimiento de sus productos.

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Fuentes oficiales:

McKinsey & Company – Global Consumer Trends
Deloitte – Consumer Products Outlook
U.S. Food & Drug Administration (FDA) – Regulatory Modernization & Enforcement Updates

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